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POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el decreto de traslado con la apelación, de 20 de febrero de 2008 (fojas 156) inclusive, disponiendo que el juez inferior proceda conforme a lo dispuesto en el presente Auto Supremo
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- Libro Tomas de Razón 649/2013
