Libro Tomas de Razón 649/2013
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. José Luis Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 649/2013
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. José Luis Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 649/2013
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El
- Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandante Primitivo Álvarez
- CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del
- Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1)
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 515 numeral 2) del mismo Código Adjetivo Civil
- En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 286 de 27 de
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
- Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Siendo inexcusable el error en que han incurrido los Vocales signatarios de los Autos de
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
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