Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de obligatorio e ineludible observancia, por el carácter público que revisten como expresamente señala el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva la nulidad del proceso conforme los artículos 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil. No siendo óbice al efecto, para éste Máximo Tribunal, que por Auto de Vista de fojas 172 a 173 vuelta, la misma Corte de Alzada haya sido quien declaró legal la compulsa contra el Auto de negativa de concesión de apelación de 11 de marzo de 2008 (fojas 159), máxime sí anteriormente, por Auto de 31 de enero de 2007 (fojas 120 vuelta), se declaró “expresamente EJECUTORIADA” la sentencia de primera instancia; siendo que los Autos de 10 de abril (fojas 123 vuelta) y 19 de mayo de 2007 (fojas 124 vuelta), fueron dictados como se señala expresamente en el primero de éstos Autos, “en ejecución de fallos” de conformidad al artículo 196 numeral 1) parte final del Código de Procedimiento Civil (fojas 123 vuelta). Finalmente, cabe indicar que al obrarse de esta manera, no se ha hecho más que causar un evidente perjuicio a las partes, dilatando innecesariamente la conclusión definitiva del proceso
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- Libro Tomas de Razón 649/2013
