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3.- Finalmente, afirma que existió error cuando el Ad quem señala que no demostró que la actora no formó parte del proceso sustanciado en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en el que se dilucidó sobre el mejor derecho propietario del ahora reconventor y que ella simplemente se opuso al desapoderamiento porque luego de más de 10 años de posesión no correspondía que salga del inmueble, situación que le causa daños y perjuicios, valorando el de Alzada de manera errónea la prueba presentada por el demandado respecto al reconocimiento de su derecho propietario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida Apelación por la actora, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la actora interpuso recurso de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo antes mencionado solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido
- Con relación al primer punto y a los fines de contextualizar debemos referirnos a los
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- Con relación a que presentó documental que no fue debidamente valorada, en la que demuestra
- Respecto a que no se demostró que la actora, ahora recurrente, no formó parte del
- Finalmente, se debe tener presente que por el doble efecto que reviste la usucapión, adquisitivo
- Por lo antes mencionado, al no advertir este Tribunal que el Ad quem ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
