Respecto a que no se demostró que la actora, ahora recurrente, no formó parte del
Respecto a que no se demostró que la actora, ahora recurrente, no formó parte del proceso sustanciado en el Juzgado 9º de Partido en lo Civil en el que se apersonó únicamente porque se opuso al desapoderamiento, oportunidad en la que ya contaba con más de 10 años de posesión del inmueble, habiendo valorado el de Alzada de manera errónea la prueba presentada por el demandado; señalar dos aspectos: el primero en sentido de que la valoración de la prueba corresponde a los Jueces de instancia, siendo la misma incensurable en casación, a no ser que se acuse error de hecho o de derecho de manera clara y precisa, que no es el presente caso, por no haber la recurrente fundamentado al respecto. Y en segundo lugar señalar que éste no fue un punto de hecho a probar, sino se dijo que demuestre el tiempo de su quieta y pacífica posesión en el inmueble objeto de la litis y las mejoras introducidas en el mismo a los fines de determinar si corresponde o no la demanda de usucapión y ante la ausencia de prueba idónea que demuestre su posesión por el tiempo previsto en el art. 138 del Código Civil, el A quo declaró improbada la demanda confirmando la determinación por el de Alzada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida Apelación por la actora, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la actora interpuso recurso de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo antes mencionado solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido
- Con relación al primer punto y a los fines de contextualizar debemos referirnos a los
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- Con relación a que presentó documental que no fue debidamente valorada, en la que demuestra
- Respecto a que no se demostró que la actora, ahora recurrente, no formó parte del
- Finalmente, se debe tener presente que por el doble efecto que reviste la usucapión, adquisitivo
- Por lo antes mencionado, al no advertir este Tribunal que el Ad quem ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
