Auto Supremo AS/0654/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2013

Fecha: 19-Dic-2013

Respecto a que no se demostró que la actora, ahora recurrente, no formó parte del

Respecto a que no se demostró que la actora, ahora recurrente, no formó parte del proceso sustanciado en el Juzgado 9º de Partido en lo Civil en el que se apersonó únicamente porque se opuso al desapoderamiento, oportunidad en la que ya contaba con más de 10 años de posesión del inmueble, habiendo valorado el de Alzada de manera errónea la prueba presentada por el demandado; señalar dos aspectos: el primero en sentido de que la valoración de la prueba corresponde a los Jueces de instancia, siendo la misma incensurable en casación, a no ser que se acuse error de hecho o de derecho de manera clara y precisa, que no es el presente caso, por no haber la recurrente fundamentado al respecto. Y en segundo lugar señalar que éste no fue un punto de hecho a probar, sino se dijo que demuestre el tiempo de su quieta y pacífica posesión en el inmueble objeto de la litis y las mejoras introducidas en el mismo a los fines de determinar si corresponde o no la demanda de usucapión y ante la ausencia de prueba idónea que demuestre su posesión por el tiempo previsto en el art. 138 del Código Civil, el A quo declaró improbada la demanda confirmando la determinación por el de Alzada