HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Refiere que de conformidad a lo previsto en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil el Ad quem ha violado los arts. 87, 88 y 93 del Código Civil así como los arts. 19 y 25 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, porque no habría realizado un análisis exhaustivo del agravio acusado en oportunidad de la Apelación, toda vez que durante la tramitación del proceso no se demostró que ella tuviere una relación de concubinato con Alejandro Supepi Chuviru a quien el reconvencionista habría demandado, tampoco se demostró que la recurrente fue parte demandada en dicho proceso simplemente se enteró del mismo cuando se le notificó con un desapoderamiento, por lo que formuló oposición al mismo, situación que de manera alguna interrumpe la pacífica posesión que ella tiene sobre el inmueble en litis, porque esta oposición la planteó después de que pasaron más de 10 años de que poseía el terreno
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida Apelación por la actora, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la actora interpuso recurso de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo antes mencionado solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido
- Con relación al primer punto y a los fines de contextualizar debemos referirnos a los
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- Con relación a que presentó documental que no fue debidamente valorada, en la que demuestra
- Respecto a que no se demostró que la actora, ahora recurrente, no formó parte del
- Finalmente, se debe tener presente que por el doble efecto que reviste la usucapión, adquisitivo
- Por lo antes mencionado, al no advertir este Tribunal que el Ad quem ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
