Con relación a que presentó documental que no fue debidamente valorada, en la que demuestra
De lo señalado anteriormente se puede advertir que una vez adquirido el lote de terreno 1998 por Andrés Zurita Ayala, éste lo reclamó a través de la demanda incoada de mejor derecho propietario y desocupación y entrega de inmueble el año 1999; es decir que los catorce años que señala la actora computados desde la fecha en que inicia la demanda de usucapión (junio 2008) nos trasladan al año 1994, razonamiento con el cuál el A quo declaró improbada la demanda porque el demandado reconventor demostró que la actora no se encuentra en quieta, pacífica y continuada posesión sobre el bien inmueble por el tiempo que prevé el art. 138 del Código Civil respecto a él como propietario, por una parte; y, por otra la actora no demostró que fuera ella quien realizó las mejoras introducidas en el inmueble en calidad de poseedora, si demostró que las mismas existen y contrario a ello, el demandado reconventor demostró que en otro proceso sustanciado contra el concubino de la actora hizo efectiva la suma de $us.4.800.- por concepto de mejoras introducidas en el inmueble. Por lo que no se evidencia que ni el A quo y menos el Tribunal de Alzada hayan violado ni aplicado indebidamente los arts. 87, 88 y 93 del Código Civil y menos los arts. 19 y 25 de la Constitución Política del Estado, toda vez que si bien se tiene previsto en el art. 87 de la cita norma procesal que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, en el caso presente la actora no demostró que su posesión ejercitada haya sido en calidad de propietaria y menos que la misma fuera por los 10 años previstos por la norma vigente; en relación a que tienen certificaciones de los servicios básicos (agua y luz) instalados a nombre de su concubino Alejandro Supepi Chubiru, éstos fueron repuestos o reembolsados por el demandado reconventor en el proceso de mejor derecho propietario y entrega del mismo.
Con relación a que presentó documental que no fue debidamente valorada, en la que demuestra que el derecho propietario del demandado fue perfeccionado a través de un documento falso, referir de similar manera que los de instancia, en sentido de que corresponde a la actora hacer valer su derecho en otro proceso como el que además tiene ya presentado, según se tiene de las literales adjuntadas en las que consta demanda de nulidad de escritura pública y nulidad de matrícula o registro en Derechos Reales (fs. 161 a 267)
Con relación a que presentó documental que no fue debidamente valorada, en la que demuestra que el derecho propietario del demandado fue perfeccionado a través de un documento falso, referir de similar manera que los de instancia, en sentido de que corresponde a la actora hacer valer su derecho en otro proceso como el que además tiene ya presentado, según se tiene de las literales adjuntadas en las que consta demanda de nulidad de escritura pública y nulidad de matrícula o registro en Derechos Reales (fs. 161 a 267)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida Apelación por la actora, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la actora interpuso recurso de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Por lo antes mencionado solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido
- Con relación al primer punto y a los fines de contextualizar debemos referirnos a los
- 4
- Con relación a que presentó documental que no fue debidamente valorada, en la que demuestra
- Respecto a que no se demostró que la actora, ahora recurrente, no formó parte del
- Finalmente, se debe tener presente que por el doble efecto que reviste la usucapión, adquisitivo
- Por lo antes mencionado, al no advertir este Tribunal que el Ad quem ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
