Con relación al primer punto y a los fines de contextualizar debemos referirnos a los
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación al primer punto y a los fines de contextualizar debemos referirnos a los antecedentes a los que hace alusión la recurrente, a fin de emitir una respuesta eficaz a la impugnación que realiza, en ese sentido diremos que:
1.- Conforme se tiene de fs. 15 a 27 Andrés Zurita Ayala en septiembre de 1998 inició demanda de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria y calificación de daños y perjuicios en contra de Alejandro Supepi Chuviru respecto del inmueble ubicado en la zona sud-este, Lote Nº 38, Mza. Nº 4, U.V. 99 con una superficie de 582,60 m² registrado en el Registro de Derechos Reales bajo la Partida N º 010337838, Folio Nº 87915 de 5 de agosto de 1998, habiendo Alejandro Supepi Chubiru reconvenido por usucapión; demanda que por Sentencia Nº 21/2000 emitida por el Juez Noveno de Partido en lo Civil fue declarada probada en parte la misma respecto al mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega del terreno e improbada la demanda reconvencional por usucapión, Sentencia que por Auto de 30 de mayo 2000 fue ejecutoriada y al existir construcciones y mejoras en dicho lote de terreno el Juez, previo informe pericial, determinó que el demandante cancele a favor del demandado la suma de $us.4.800.-, cumpliendo dicha determinación conforme se tiene a fs. 26 en el certificado de depósito judicial
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida Apelación por la actora, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la actora interpuso recurso de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Por lo antes mencionado solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido
- Con relación al primer punto y a los fines de contextualizar debemos referirnos a los
- 4
- Con relación a que presentó documental que no fue debidamente valorada, en la que demuestra
- Respecto a que no se demostró que la actora, ahora recurrente, no formó parte del
- Finalmente, se debe tener presente que por el doble efecto que reviste la usucapión, adquisitivo
- Por lo antes mencionado, al no advertir este Tribunal que el Ad quem ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
