ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 654/2013
Sucre, 19 de diciembre 2013
Expediente: SC-107-13-S
Partes: Esperanza Tapia Castellón c/ Bella Carrillo, Andrés Zurita Ayala, Hugo
Antelo y Carlos Nava
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 462 a 464 interpuesto por Esperanza Tapia Castellón contra el Auto de Vista Nº 194/2012 de 28 de noviembre 2012, cursante de fs. 455 a 457 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Andrés Zurita Ayala y otros, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, por Sentencia Nº 61/2010 de 9 de agosto 2010 de fs. 156 vlta a 158 vlta. el Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 10 y 10 vta. y sus ampliaciones de fs. 47 a 48 y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 75 a 76 vta., es decir probada en cuanto a la acción negatoria e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, sin costas por ser proceso doble
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 654/2013
Sucre, 19 de diciembre 2013
Expediente: SC-107-13-S
Partes: Esperanza Tapia Castellón c/ Bella Carrillo, Andrés Zurita Ayala, Hugo
Antelo y Carlos Nava
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 462 a 464 interpuesto por Esperanza Tapia Castellón contra el Auto de Vista Nº 194/2012 de 28 de noviembre 2012, cursante de fs. 455 a 457 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Andrés Zurita Ayala y otros, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, por Sentencia Nº 61/2010 de 9 de agosto 2010 de fs. 156 vlta a 158 vlta. el Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 10 y 10 vta. y sus ampliaciones de fs. 47 a 48 y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 75 a 76 vta., es decir probada en cuanto a la acción negatoria e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, sin costas por ser proceso doble
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida Apelación por la actora, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, la actora interpuso recurso de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Por lo antes mencionado solicita que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido
- Con relación al primer punto y a los fines de contextualizar debemos referirnos a los
- 4
- Con relación a que presentó documental que no fue debidamente valorada, en la que demuestra
- Respecto a que no se demostró que la actora, ahora recurrente, no formó parte del
- Finalmente, se debe tener presente que por el doble efecto que reviste la usucapión, adquisitivo
- Por lo antes mencionado, al no advertir este Tribunal que el Ad quem ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
