Auto Supremo AS/0654/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2013

Fecha: 19-Dic-2013

Finalmente, se debe tener presente que por el doble efecto que reviste la usucapión, adquisitivo

Finalmente, se debe tener presente que por el doble efecto que reviste la usucapión, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el propietario registral del inmueble, se ha considerado que éste último efecto pretende sancionar al propietario negligente que ha abandonado su inmueble; sin embargo dentro de ello si el propietario demuestra que no ha dejado su inmueble, no habría usucapión y como se dijo de manera precedente, en el sub lite el demandado demostró que una vez adquirido el inmueble acudió a la jurisdicción ordinaria a los efectos de reivindicar su inmueble, por lo que respecto a su derecho propietario no puede afirmarse que la actora ha poseído el mismo por más de 10 años de manera pacífica, pública e ininterrumpida cuando de por medio ha existido perturbación a su posesión por parte del propietario a través de la demanda incoada