Asimismo, respecto del Auto de Vista invocado como precedente contradictorio corresponde a una resolución emitida
Asimismo, respecto del Auto de Vista invocado como precedente contradictorio corresponde a una resolución emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de la cual no se tiene constancia oficial de que dicho fallo se encuentre ejecutoriado; por consiguiente, posible de modificación, pues respecto a este punto la Corte Suprema en el Auto Supremo Nº 211 de 4 de abril de 2004 dispuso en su Doctrina Legal Aplicable “Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales” consiguientemente no se constituye en un precedentes contradictorios plenamente valido
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes
- Violación al principio de celeridad señalando que en varias oportunidades se hubiese suspendido las audiencias
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En los Recursos de Apelación Restringida de fs
- De la solicitud: Se declare admisible su recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, respecto del Auto de Vista invocado como precedente contradictorio corresponde a una resolución emitida
- Finalmente respecto de la denuncia de falta de celeridad por las constantes suspensiones el recurrente
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
