Auto Supremo AS/0669/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Asimismo, respecto del Auto de Vista invocado como precedente contradictorio corresponde a una resolución emitida

Asimismo, respecto del Auto de Vista invocado como precedente contradictorio corresponde a una resolución emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de la cual no se tiene constancia oficial de que dicho fallo se encuentre ejecutoriado; por consiguiente, posible de modificación, pues respecto a este punto la Corte Suprema en el Auto Supremo Nº 211 de 4 de abril de 2004 dispuso en su Doctrina Legal Aplicable “Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del recurso de casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales” consiguientemente no se constituye en un precedentes contradictorios plenamente valido