Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 669/2013
Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013
Expediente: 112/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público C/ Carmela Rengel Weber y
Gumersindo Fernández Salas
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Gumersindo Fernández Salas y Carmela Rengel Weber de fs. 278 a 279 vta., impugnando el Auto de Vista de 07 de enero de 2009 cursante de fs. 268 y 269 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 10, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 37/2008 de 9 de octubre de 2008 cursante de fs. 197 a 202 vta., declaró a CARMELA RENGEL WEBER, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), accesoriamente a la pena principal, se impuso el pago de una multa 500 días a razón de Bs. 5.- por día. Respecto de GUMERSINDO FERNÁNDEZ SALAS, se lo declaró Autor y Culpable de encubrimiento en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 75, 2da. Parte de la Ley Nº 1008, eximiéndoselo de sanción por ser cónyuge de la imputada Carmela Rengel Weber
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 669/2013
Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013
Expediente: 112/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público C/ Carmela Rengel Weber y
Gumersindo Fernández Salas
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Gumersindo Fernández Salas y Carmela Rengel Weber de fs. 278 a 279 vta., impugnando el Auto de Vista de 07 de enero de 2009 cursante de fs. 268 y 269 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 10, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 37/2008 de 9 de octubre de 2008 cursante de fs. 197 a 202 vta., declaró a CARMELA RENGEL WEBER, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), accesoriamente a la pena principal, se impuso el pago de una multa 500 días a razón de Bs. 5.- por día. Respecto de GUMERSINDO FERNÁNDEZ SALAS, se lo declaró Autor y Culpable de encubrimiento en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 75, 2da. Parte de la Ley Nº 1008, eximiéndoselo de sanción por ser cónyuge de la imputada Carmela Rengel Weber
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes
- Violación al principio de celeridad señalando que en varias oportunidades se hubiese suspendido las audiencias
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En los Recursos de Apelación Restringida de fs
- De la solicitud: Se declare admisible su recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, respecto del Auto de Vista invocado como precedente contradictorio corresponde a una resolución emitida
- Finalmente respecto de la denuncia de falta de celeridad por las constantes suspensiones el recurrente
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
