Auto Supremo AS/0669/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 669/2013
Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013
Expediente: 112/09
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público C/ Carmela Rengel Weber y
Gumersindo Fernández Salas
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Gumersindo Fernández Salas y Carmela Rengel Weber de fs. 278 a 279 vta., impugnando el Auto de Vista de 07 de enero de 2009 cursante de fs. 268 y 269 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 10, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 37/2008 de 9 de octubre de 2008 cursante de fs. 197 a 202 vta., declaró a CARMELA RENGEL WEBER, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), accesoriamente a la pena principal, se impuso el pago de una multa 500 días a razón de Bs. 5.- por día. Respecto de GUMERSINDO FERNÁNDEZ SALAS, se lo declaró Autor y Culpable de encubrimiento en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 75, 2da. Parte de la Ley Nº 1008, eximiéndoselo de sanción por ser cónyuge de la imputada Carmela Rengel Weber