Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes
Que, ante esta Sentencia Carmela Rengel Weber de fs. 220 a 223 y Gumersindo Fernández Salas de fs. 224 a 226 vta., a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 07 de enero de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fs. 268 a 269, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos Carmela Rengel Weber y Gumersindo Fernández Salas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Gumersindo Fernández Salas y Carmela Rengel Weber, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:
Que se debe declarar la nulidad de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado disponiéndose la reposición de juicio en mérito al ilegal allanamiento realizado en su domicilio sin orden judicial y en horas de la noche, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 112/2007 emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, mismo que estaría referido a defectos absolutos
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Gumersindo Fernández Salas y Carmela Rengel Weber, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes:
Que se debe declarar la nulidad de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado disponiéndose la reposición de juicio en mérito al ilegal allanamiento realizado en su domicilio sin orden judicial y en horas de la noche, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 112/2007 emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, mismo que estaría referido a defectos absolutos
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes
- Violación al principio de celeridad señalando que en varias oportunidades se hubiese suspendido las audiencias
- Del Precedente Contradictorio Invocado: En los Recursos de Apelación Restringida de fs
- De la solicitud: Se declare admisible su recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, respecto del Auto de Vista invocado como precedente contradictorio corresponde a una resolución emitida
- Finalmente respecto de la denuncia de falta de celeridad por las constantes suspensiones el recurrente
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
