Auto Supremo AS/0669/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2013

Fecha: 04-Dic-2013

De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art


De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, si bien los recurrente invocaron precedentes contradictorios en su Recurso de Apelación Restringida estos no fueron desarrollados o fundamentados de forma clara o precisa en su recuso de casación pues, simplemente se hizo mención del Auto de Vista N° 112/2007 y el Auto Supremo N° 37 de 27 de enero de 2007, sin embargo este aspecto no es suficiente para alegar el cumplimiento de los requisitos formales para la admisión del Recurso de Casación, pues es preciso señalar que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar que para la aplicación de un precedente contradictorio, él o los recurrentes deben realizar la fundamentación de sus recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, pues, no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar el precedente contradictorio y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, ya que la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, y la sola enunciación de hechos, resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007