Auto Supremo AS/0669/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Finalmente respecto de la denuncia de falta de celeridad por las constantes suspensiones el recurrente

Finalmente respecto de la denuncia de falta de celeridad por las constantes suspensiones el recurrente de manera fundada y clara debe precisar que la determinación de recesos y suspensiones de audiencias dispuestas por la autoridad jurisdiccional en el caso concreto, se establezca que se haya transgredió el principio de continuidad, para ello, en principio se debe expresar la clase y la medida de esas demoras a efecto de valorar si la misma afectó al principio de inmediación, sea por evidenciarse la dispersión de la prueba o bien porque la demora imposibilitó al Tribunal de Juicio pronunciar la Sentencia de mérito en base a la relación directa tenida con la prueba, teniendo un efecto determinante en el fallo y no por el simple hecho de existir suspensiones en las audiencias se pretenda buscar la nulidad sabiendo que con la reposición del acto se pueda llegar al mismo resultado