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    Auto Supremo AS/0700/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0700/2013

    Fecha: 05-Dic-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció
    • Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
    • CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
    • Que, nuestra legislación determina que el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los
    • Que, por lo expuesto precedentemente, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida
    • Es así que surge para las partes que denuncian la violación del principio de continuidad
    • En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
    • Que, para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los
    • Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
    • Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el auto de vista impugnado sobre el
    • En cuyo mérito, quedando demostrado que el auto de vista impugnado es contradictorio a la
    • El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
    • Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
    • POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
    • Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
    • Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez

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