CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 700/2013
Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 120/10
Partes: Felipe Quispe Laura y Carmela Máxima Mollinedo de Quispe contra José Luís Illanes Quilla, Néstor Walter Ticona, Feliciano Ayala Poma, Beatriz Marín de Olivares y Elba Inatsu Vda. De Mariaca
Delito: Despojo (Art. 351 del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 1361 a 1364 vlta., interpuesto conjuntamente por los procesados Feliciano Ayala Poma y Nestor Walter Ticona, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 40 de 28 de mayo de 2010 cursante de fs. 1347 a 1351, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra por Felipe Quispe Laura y Carmela Máxima Mollinedo de Quispe por la presunta comisión del delito de Despojo (Art. 351 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 021 de 7 de septiembre de 2009 registrada de fs. 1172 a 1183, declarando a los procesados José Luís Illanes Quilla, Néstor Walter Ticona, Feliciano Ayala Poma, Beatriz Marín de Olivares y Elba Inatsu Vda. De Mariaca absueltos de la comisión del delito de despojo (Art. 351 del Código Penal) con costas a favor de los procesados, al haberse considerado que la acusación no probó los hechos de su acusación
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 700/2013
Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 120/10
Partes: Felipe Quispe Laura y Carmela Máxima Mollinedo de Quispe contra José Luís Illanes Quilla, Néstor Walter Ticona, Feliciano Ayala Poma, Beatriz Marín de Olivares y Elba Inatsu Vda. De Mariaca
Delito: Despojo (Art. 351 del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 1361 a 1364 vlta., interpuesto conjuntamente por los procesados Feliciano Ayala Poma y Nestor Walter Ticona, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 40 de 28 de mayo de 2010 cursante de fs. 1347 a 1351, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra por Felipe Quispe Laura y Carmela Máxima Mollinedo de Quispe por la presunta comisión del delito de Despojo (Art. 351 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 021 de 7 de septiembre de 2009 registrada de fs. 1172 a 1183, declarando a los procesados José Luís Illanes Quilla, Néstor Walter Ticona, Feliciano Ayala Poma, Beatriz Marín de Olivares y Elba Inatsu Vda. De Mariaca absueltos de la comisión del delito de despojo (Art. 351 del Código Penal) con costas a favor de los procesados, al haberse considerado que la acusación no probó los hechos de su acusación
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, nuestra legislación determina que el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los
- Que, por lo expuesto precedentemente, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida
- Es así que surge para las partes que denuncian la violación del principio de continuidad
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Que, para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los
- Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
- Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el auto de vista impugnado sobre el
- En cuyo mérito, quedando demostrado que el auto de vista impugnado es contradictorio a la
- El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
