Auto Supremo AS/0700/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Que, nuestra legislación determina que el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los

Que, por los motivos expuestos, los recurrentes solicitan la admisión de su recurso a objeto de que este Supremo Tribunal de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO IV: Que, previa verificación de los requisitos legales de admisibilidad previstos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, este Supremo Tribunal pronunció el Auto Supremo Nº 646 de 20 de noviembre de 2013 declarando admisible el recurso de casación interpuesto, correspondiendo en consecuencia establecer si existe o no contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios en los términos postulados por los recurrente, además si existen o no existen los defectos procesales absolutos denunciados.
CONSIDERANDO V: Que, ingresando al análisis de la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, debe partirse de considerar que el art. 329 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juicio oral es la fase esencial del proceso y se realiza sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado. Así, una de las características del juicio oral es la continuidad que en los hechos implica de acuerdo al art. 334 del Código de Procedimiento Penal, que iniciado el juicio oral se realizará este sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos señalados expresamente en el art. 335 del citado cuerpo legal
Que, nuestra legislación determina que el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los casos previstos en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal y los supuestos contemplados en los arts. 90 y 104 del similar cuerpo procesal, en procura de que los actos se desarrollen siguiendo una secuencia entre unos a otros, de modo que el debate no sea interrumpido hasta la conclusión del juicio oral con la emisión de la correspondiente Sentencia y ello para asegurar el conocimiento inmediato por parte del juzgador y de las partes del conjunto de los elementos de prueba introducidos en forma oral a la audiencia; conocimiento que puede perder su eficacia o desaparecer por el olvido o el transcurso del tiempo si se suspende el juicio de manera prolongada