Auto Supremo AS/0700/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2013

Fecha: 05-Dic-2013

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art

Toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne a la decisión de disponer la anulación del juicio y su Reposición por otro Tribunal, debe estar debidamente fundamentada y motivada, lo que obliga al juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica que haga comprensible las razones de la decisión, por cuanto, responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara: FUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1361 a364 vlta., interpuesto conjuntamente por los procesados Feliciano Ayala Poma y Nestor Walter Ticona, por lo que se DEJA SIN EFECTO; la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 40 de 28 de mayo de 2010 cursante de fs. 1347 a 1351, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del pro ceso de acción penal privada seguido en su contra por Felipe Quispe Laura y Carmela Máxima Mollinedo de Quispe por la presunta comisión del delito de Despojo (Art. 351 del Código Penal), disponiéndose que la indicada Sala, sin espera de turno y previo sorteo dicte una nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida