Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció
- Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Que, nuestra legislación determina que el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los
- Que, por lo expuesto precedentemente, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida
- Es así que surge para las partes que denuncian la violación del principio de continuidad
- En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
- Que, para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los
- Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
- Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el auto de vista impugnado sobre el
- En cuyo mérito, quedando demostrado que el auto de vista impugnado es contradictorio a la
- El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
