Auto Supremo AS/0700/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2013

Fecha: 05-Dic-2013

En cuyo mérito, quedando demostrado que el auto de vista impugnado es contradictorio a la

Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en algunos casos por más de 10 días, en franca violación del principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, constituyendo en cierta medida actos dilatorios, empero no es menos cierto que no se evidencia dispersión de pruebas, por lo que el Tribunal de Alzada, puede apartarse excepcionalmente en el caso concreto de la jurisprudencia señalada en mérito al principio de celeridad, sin dejar de ejercitar las facultades que le confiere la Ley, e ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada para resolver concretamente la situación jurídica del imputado. Más aún cuando en el caso de litis el Tribunal de Alzada, como se tiene dicho anuló obrados tomando en cuenta datos procesales que no corresponden al último juicio sustanciado ante el Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal.”
En cuyo mérito, quedando demostrado que el auto de vista impugnado es contradictorio a la línea jurisprudencial seguida por este Supremo Tribunal, además de constituir una resolución formalmente incorrecta y materialmente injusta, corresponde sobre el particular establecer la doctrina legal aplicable, debiendo el tribunal de apelación, previa verificación objetiva del cumplimiento de los requisitos de admisión de los recursos de apelación restringida interpuestos, resolver el fondo de los aspectos cuestionados por las partes