Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establecen que no son ciertas la
En relación a la vulneración de los artículos 209 del Código Procesal del Trabajo, haciendo una mala interpretación del artículo 208; cabe señalar que, el recurso en todo su contexto resulta incongruente y totalmente impreciso, como se mencionó en principio, el recurrente planteó el recurso en la forma, sin considerar que la valoración de la prueba es una cuestión de fondo, causales que se encuentran enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, de otro lado omite precisar cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida, o si se hubiere incurrido en errores de hecho o de derecho. En el caso de autos el recurrente sólo manifestó que: “dejando en indefensión y errónea apreciación y aplicación de la norma, dictando directamente el Auto de Vista de fecha 19 de agosto de 2013”, concluye indicando que se dejó de lado el artículo 115. II. de la Constitución Política del Estado; desconociendo que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone; tal como exige el artículo 258. 2) del código de Procedimiento Civil, omisiones recursivas que impiden a éste Tribunal realizar mayores análisis al respecto.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establecen que no son ciertas la infracciones denunciadas en el recurso de casación deviniendo éstas en infundadas correspondiendo resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión establecidas en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establecen que no son ciertas la infracciones denunciadas en el recurso de casación deviniendo éstas en infundadas correspondiendo resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión establecidas en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: 408/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
- Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos
- Finalmente, acusó que se dejó de lado los principios enmarcados en el artículo 3
- En principio es necesario aclarar que, si bien el recurso de casación interpuesto señala que
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista; cabe señalar,
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establecen que no son ciertas la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
