En principio es necesario aclarar que, si bien el recurso de casación interpuesto señala que
Concluyó señalando que: interpone recurso de casación en la forma solicitando a vuestras señorías casar el Auto de Vista de fecha 19 de agosto de 2013, ordenando se emita un nuevo Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso en la forma, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a las infracciones acusadas por la parte recurrente, se tiene:
En principio es necesario aclarar que, si bien el recurso de casación interpuesto señala que el mismo es presentado en la forma, revisado minuciosamente el mismo se evidencia que toda la argumentación está relacionado a un recurso de casación en el fondo; al extremo de existir una contradicción plena en el petitorio solicitado; por cuanto, si bien interpuso el recurso de casación en la forma; sin embargo, solicita se case el Auto de Vista; pese a ese desentendimiento jurídico, corresponde resolver el recurso, conforme el análisis siguiente:
En relación, a la vulneración de los artículos 1296 del Código Civil; 233. 3) y 4), 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley General del Trabajo; 6 de su Decreto Reglamentario; 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71, 82 y 159 del Código Procesal del Trabajo, por no considerar los fundamentos y las pruebas presentadas en el recurso de apelación; de la revisión cuidadosa se tiene, que la institución demandada presentó prueba a momento de presentar la apelación, en fecha 24 de mayo de 2013; es decir, después de haberse emitido la Sentencia que data del 15 de mayo del mismo año, sin tener el cuidado de observar que la misma se puede ofrecer sólo dentro del plazo de cinco días, computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, conforme establece el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose emitido dicho proveído de radicatoria de 10 de julio de 2013 de fs. 52 vlta. ante lo cual la parte demandada no presentó ninguna prueba tampoco lo establecido en el artículo 331 del mismo cuerpo legal, puesto que al por ser documentos de fecha anterior lo podía ofrecer bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos; en consecuencia, no es evidente la vulneración de los artículos 1296 del Código Civil; 233. 3) y 4), 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley General del Trabajo; 6 de su Decreto Reglamentario; 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71, 82 y 159 del Código Procesal del Trabajo, acusado por la parte recurrente
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso en la forma, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable al caso en relación a las infracciones acusadas por la parte recurrente, se tiene:
En principio es necesario aclarar que, si bien el recurso de casación interpuesto señala que el mismo es presentado en la forma, revisado minuciosamente el mismo se evidencia que toda la argumentación está relacionado a un recurso de casación en el fondo; al extremo de existir una contradicción plena en el petitorio solicitado; por cuanto, si bien interpuso el recurso de casación en la forma; sin embargo, solicita se case el Auto de Vista; pese a ese desentendimiento jurídico, corresponde resolver el recurso, conforme el análisis siguiente:
En relación, a la vulneración de los artículos 1296 del Código Civil; 233. 3) y 4), 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley General del Trabajo; 6 de su Decreto Reglamentario; 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71, 82 y 159 del Código Procesal del Trabajo, por no considerar los fundamentos y las pruebas presentadas en el recurso de apelación; de la revisión cuidadosa se tiene, que la institución demandada presentó prueba a momento de presentar la apelación, en fecha 24 de mayo de 2013; es decir, después de haberse emitido la Sentencia que data del 15 de mayo del mismo año, sin tener el cuidado de observar que la misma se puede ofrecer sólo dentro del plazo de cinco días, computables desde la fecha de la providencia de radicatoria, conforme establece el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose emitido dicho proveído de radicatoria de 10 de julio de 2013 de fs. 52 vlta. ante lo cual la parte demandada no presentó ninguna prueba tampoco lo establecido en el artículo 331 del mismo cuerpo legal, puesto que al por ser documentos de fecha anterior lo podía ofrecer bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos; en consecuencia, no es evidente la vulneración de los artículos 1296 del Código Civil; 233. 3) y 4), 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley General del Trabajo; 6 de su Decreto Reglamentario; 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71, 82 y 159 del Código Procesal del Trabajo, acusado por la parte recurrente
- Expediente: 408/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
- Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos
- Finalmente, acusó que se dejó de lado los principios enmarcados en el artículo 3
- En principio es necesario aclarar que, si bien el recurso de casación interpuesto señala que
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista; cabe señalar,
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establecen que no son ciertas la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
