Finalmente, acusó que se dejó de lado los principios enmarcados en el artículo 3
Asimismo, acusó que el Auto de Vista no expuso con claridad los fundamentos legales que sustenten el fallo, no obstante que conforme a la Sentencia Constitucional 1369/2001-R. es imprescindible que el mismo sea debidamente motivado y fundamentado para que sustente la existencia o inexistencia del agravio sufrido, y se tenga la certeza de que la decisión adoptada es justa o injusta.
De otro lado, denunció que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que permite generar un equilibrio entre el trabajador y la parte empleadora; empero, esa aplicación debe ser relativa y racional, que evitando vulnerar derechos procesales o sustantivos del empleador, además, en anteriores apelaciones no se exigía la aplicación del artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, por ello dicha exigencia vulnera el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, e implica una mala interpretación del artículo 208 más aún si indicó también que el Auto Supremo Nº 151 de 6 de septiembre de 1979, señaló que se aceptaran únicamente pruebas documentales o literales sin necesidad de juramento o ratificación y a sola presentación.
Finalmente, acusó que se dejó de lado los principios enmarcados en el artículo 3. d) h) y j) del Código Procesal del Trabajo, al no abrir el periodo probatorio en segunda instancia, “dejando en indefensión y errónea apreciación de la norma,…” inobservando el mandato del artículo 115. II de la Constitución Política del Estado
De otro lado, denunció que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que permite generar un equilibrio entre el trabajador y la parte empleadora; empero, esa aplicación debe ser relativa y racional, que evitando vulnerar derechos procesales o sustantivos del empleador, además, en anteriores apelaciones no se exigía la aplicación del artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, por ello dicha exigencia vulnera el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, e implica una mala interpretación del artículo 208 más aún si indicó también que el Auto Supremo Nº 151 de 6 de septiembre de 1979, señaló que se aceptaran únicamente pruebas documentales o literales sin necesidad de juramento o ratificación y a sola presentación.
Finalmente, acusó que se dejó de lado los principios enmarcados en el artículo 3. d) h) y j) del Código Procesal del Trabajo, al no abrir el periodo probatorio en segunda instancia, “dejando en indefensión y errónea apreciación de la norma,…” inobservando el mandato del artículo 115. II de la Constitución Política del Estado
- Expediente: 408/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
- Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos
- Finalmente, acusó que se dejó de lado los principios enmarcados en el artículo 3
- En principio es necesario aclarar que, si bien el recurso de casación interpuesto señala que
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista; cabe señalar,
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establecen que no son ciertas la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
