Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 64 a 65, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando) contra el Auto de Vista Nº 112 de 19 de agosto de 2013 (fs. 60 a 61), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado por Samuel Huarachi Cruz, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 68; el Auto de fs. 68 vlta. que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 82 013 de 15 de mayo de 2013 (fs. 23 a 24 vlta.), declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que el Servicio Departamental de Caminos de Pando cancele al actor la suma total de Bs. 18.066.-, por concepto de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, aguinaldo y sueldos devengados, dentro del tercer día de ejecutoriada la demanda.
Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (fs. 45 a 47), mediante Auto de Vista Nº 112 de 19 de agosto de 2013 (fs. 60 a 61), la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia, de fs. 23 de 15 de mayo de 2013, sin costas, en aplicación de los artículos 39 de la Ley de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 64 a 65, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando) contra el Auto de Vista Nº 112 de 19 de agosto de 2013 (fs. 60 a 61), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado por Samuel Huarachi Cruz, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 68; el Auto de fs. 68 vlta. que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 82 013 de 15 de mayo de 2013 (fs. 23 a 24 vlta.), declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que el Servicio Departamental de Caminos de Pando cancele al actor la suma total de Bs. 18.066.-, por concepto de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, aguinaldo y sueldos devengados, dentro del tercer día de ejecutoriada la demanda.
Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (fs. 45 a 47), mediante Auto de Vista Nº 112 de 19 de agosto de 2013 (fs. 60 a 61), la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia, de fs. 23 de 15 de mayo de 2013, sin costas, en aplicación de los artículos 39 de la Ley de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- Expediente: 408/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
- Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos
- Finalmente, acusó que se dejó de lado los principios enmarcados en el artículo 3
- En principio es necesario aclarar que, si bien el recurso de casación interpuesto señala que
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista; cabe señalar,
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establecen que no son ciertas la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
