En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista; cabe señalar,
En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista; cabe señalar, que el referido Auto de Vista fue pronunciado con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, conteniendo además una debida fundamentación y motivación las decisiones adoptadas sobre los agravios llevados a su conocimiento en virtud al recurso de apelación, a ello debe agregarse que el Tribunal ad quem para confirmar la Sentencia apelada, valoró las pruebas aportadas por las partes con amplio margen de libertad dentro el marco previsto por los artículos 3. j), 158 y 198 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, no se evidencia falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista como acusó indebida e inconsistentemente la parte recurrente
- Expediente: 408/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
- Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos
- Finalmente, acusó que se dejó de lado los principios enmarcados en el artículo 3
- En principio es necesario aclarar que, si bien el recurso de casación interpuesto señala que
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista; cabe señalar,
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establecen que no son ciertas la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
