Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos
Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando) interponga recurso de casación en la forma (fs. 64 a 65) en contra del Auto de Vista Nº 112 de 19 de agosto de 2013 (fs. 60 a 61), acusando fundamentalmente que, el Auto de Vista no consideró la fundamentación ni valoró las pruebas presentadas en el recurso de apelación, vulnerando los artículos 1296 del Código Civil; 233. 3) y 4), 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley General del Trabajo; 6 de su Decreto Reglamentario; 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71, 82 y 159 del Código Procesal del Trabajo, al no aceptar la prueba presentada en segunda instancia
- Expediente: 408/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
- Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos
- Finalmente, acusó que se dejó de lado los principios enmarcados en el artículo 3
- En principio es necesario aclarar que, si bien el recurso de casación interpuesto señala que
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista; cabe señalar,
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establecen que no son ciertas la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
