POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 64 a 65
- Expediente: 408/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental
- Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos
- Finalmente, acusó que se dejó de lado los principios enmarcados en el artículo 3
- En principio es necesario aclarar que, si bien el recurso de casación interpuesto señala que
- En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista; cabe señalar,
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se establecen que no son ciertas la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
