Asimismo, señaló que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
Asimismo, señaló que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos. 164 de 3 de octubre de 1996, 30 de 15 de julio de 1995, 94 de 19 de abril de 1988 y 101/2011 de 23 de marzo de 2011, todos de la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, se advierte que el Tribunal de Alzada incurrió en indebida aplicación de los artículos 126 de la Ley Nº 1488, 90, 252, 275 del Código de Procedimiento Civil, 15, 17 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 y 410 de la constitución Política del Estado, al confirmar la Resolución Nº 004/2013 de 18 de enero de 2013
- CONSIDERANDO I: Que dentro el trámite del proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, señaló que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A ello, se debe agregar que los argumentos referidos a que se debió aplicar preferentemente
- Según el análisis efectuado, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
