Auto Supremo AS/0717/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs

En grado de apelación formulado por la parte demandada (fs. 107 a 110 Vlta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 69/2013-SSA-I de 10 de mayo de 2013 (fs. 123), confirmó la Resolución Nº 004/2013 de 18 de enero de 2013, disponiendo que se prosiga con las actuaciones de la causa conforme a procedimiento.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 136 a 140, interpuesto por el Banco BIDESA S.A. en liquidación representado por Eliana Verónica Ramos Severich, denunciando en el fondo violación de los artículos 410 de la Constitución Política del Estado, 15. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 y 5 de la anterior Ley de Organización Judicial, por no aplicar preferentemente la norma especial que el caso era la Ley de Bancos y Entidades Financieras, toda vez que la normativa en materia procesal es de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo ser variada ni alterada por voluntad de la partes ni por la administración de justicia, las normas que rigen la competencia, siendo toda estipulación en contrario sancionada con la nulidad, conforme determina el Art. 122 de la nueva Constitución Política del Estado