Auto Supremo AS/0717/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2013

Fecha: 02-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación

Concluyó solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y que deliberado en el fondo se declare probada la excepción previa de incompetencia o anulando obrados en consecuencia hasta el Auto de admisión de la demanda, debiendo la Juez a quo remitir obrados ante el juez de la liquidación.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Se advierte que la controversia traída en casación radica en dilucidar si la Jueza a quo es o no competente para conocer el presente proceso, visualizándose que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de apelación de fs. 107 a 110 Vlta. - planteado por la parte demandada -, confirmó con acierto la Resolución Nº 004/2013 de 18 de enero de 2013, disponiendo que se prosigan con las actuaciones de la causa conforme a procedimiento; ello es así, porque conforme prevé el artículo 43. b) del Código Procesal del Trabajo, los Jueces de Trabajo y Seguridad Social tienen competencia para conocer las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, tal como ocurre en la especie, puesto que de la demanda se colige que el actor pretende el pago de sus incrementos salariales omitidos, la reliquidación y pago de sus derechos y beneficios sociales, norma que le atribuye plena competencia a la Jueza de Primera Instancia para tramitar la presente causa