CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
Concluyó solicitando se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y que deliberado en el fondo se declare probada la excepción previa de incompetencia o anulando obrados en consecuencia hasta el Auto de admisión de la demanda, debiendo la Juez a quo remitir obrados ante el juez de la liquidación.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Se advierte que la controversia traída en casación radica en dilucidar si la Jueza a quo es o no competente para conocer el presente proceso, visualizándose que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de apelación de fs. 107 a 110 Vlta. - planteado por la parte demandada -, confirmó con acierto la Resolución Nº 004/2013 de 18 de enero de 2013, disponiendo que se prosigan con las actuaciones de la causa conforme a procedimiento; ello es así, porque conforme prevé el artículo 43. b) del Código Procesal del Trabajo, los Jueces de Trabajo y Seguridad Social tienen competencia para conocer las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, tal como ocurre en la especie, puesto que de la demanda se colige que el actor pretende el pago de sus incrementos salariales omitidos, la reliquidación y pago de sus derechos y beneficios sociales, norma que le atribuye plena competencia a la Jueza de Primera Instancia para tramitar la presente causa
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Se advierte que la controversia traída en casación radica en dilucidar si la Jueza a quo es o no competente para conocer el presente proceso, visualizándose que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de apelación de fs. 107 a 110 Vlta. - planteado por la parte demandada -, confirmó con acierto la Resolución Nº 004/2013 de 18 de enero de 2013, disponiendo que se prosigan con las actuaciones de la causa conforme a procedimiento; ello es así, porque conforme prevé el artículo 43. b) del Código Procesal del Trabajo, los Jueces de Trabajo y Seguridad Social tienen competencia para conocer las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, tal como ocurre en la especie, puesto que de la demanda se colige que el actor pretende el pago de sus incrementos salariales omitidos, la reliquidación y pago de sus derechos y beneficios sociales, norma que le atribuye plena competencia a la Jueza de Primera Instancia para tramitar la presente causa
- CONSIDERANDO I: Que dentro el trámite del proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, señaló que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A ello, se debe agregar que los argumentos referidos a que se debió aplicar preferentemente
- Según el análisis efectuado, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
