Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que dentro el trámite del proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, señaló que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A ello, se debe agregar que los argumentos referidos a que se debió aplicar preferentemente
- Según el análisis efectuado, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
