Auto Supremo AS/0717/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones acusadas en el recurso de casación, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo