Según el análisis efectuado, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar la
Según el análisis efectuado, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar la Resolución Nº 004/2013 de 18 de enero de 2013 y disponer la prosecución de la causa, hubiese violado o aplicado indebidamente los artículos 410 de la constitución Política del Estado, 126 de la Ley Nº 1488, 90, 252, 275 del Código de Procedimiento Civil, 15, 17 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 y 5 de la anterior Ley de Organización Judicial, como acusó sin ningún sustento válido la parte recurrente
- CONSIDERANDO I: Que dentro el trámite del proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, señaló que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A ello, se debe agregar que los argumentos referidos a que se debió aplicar preferentemente
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- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
