CONSIDERANDO I: Que dentro el trámite del proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 717
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 423/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 140, interpuesto por el Banco BIDESA S.A. en liquidación representado por Eliana Verónica Ramos Severich, contra el Auto de Vista Nº 69/2013-SSA-I de 10 de mayo de 2013 (fs. 123), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Oscar Humberto Trigo Miranda, contra la entidad que representa la recurrente; la respuesta de fs. 141 a 144; el Auto de fs. 144 vlta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que dentro el trámite del proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 004/2013 de 18 de enero de 2013 (fs. 100 a 103), declarando improbada la excepción previa de incompetencia planteada por la parte demandada y disponiendo la prosecución de la causa
Auto Supremo Nº 717
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 423/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 140, interpuesto por el Banco BIDESA S.A. en liquidación representado por Eliana Verónica Ramos Severich, contra el Auto de Vista Nº 69/2013-SSA-I de 10 de mayo de 2013 (fs. 123), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Oscar Humberto Trigo Miranda, contra la entidad que representa la recurrente; la respuesta de fs. 141 a 144; el Auto de fs. 144 vlta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que dentro el trámite del proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 004/2013 de 18 de enero de 2013 (fs. 100 a 103), declarando improbada la excepción previa de incompetencia planteada por la parte demandada y disponiendo la prosecución de la causa
- CONSIDERANDO I: Que dentro el trámite del proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, señaló que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A ello, se debe agregar que los argumentos referidos a que se debió aplicar preferentemente
- Según el análisis efectuado, no es evidente que el Tribunal ad quem al confirmar la
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se establece que no son ciertas las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
