Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el interesado a
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el interesado a momento de presentar su trámite de compensación de cotizaciones, entre otros documentos adjuntó de fs. 3 el Certificado de Servicios de febrero de 1993, emitido por la Cooperativa Minera “Cerro Rico Ltda.”, Aviso de Baja del Asegurado, Aviso de Reingreso del Trabajador, Certificado de Trabajo de febrero de 1992 de fs. 7 extendido por la citada; documentos repetidos de fs. 190, 191, 192 y 193 respectivamente, en los cuales consta que el interesado Martin Chara Huaquipa, ingresó a trabajar el 1 de marzo de 1982 hasta el 22 de marzo de 1992, en la Cooperativa Minera “Cerro Rico Ltda.”
- Expediente: 116/2013-A
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Martín Chara Huaquipa,
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- Ante esta determinación, Martin Chara Huaquipa, interpuso recurso de casación de fs
- Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se disponga dejar sin efecto
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- En cuanto a las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar que las
- En este contexto, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el interesado a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, no fundamentó ni
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
