CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Martín Chara Huaquipa,
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 233 a 235, interpuesto por Martín Chara Huaquipa, contra el Auto de Vista Nº 84/2013 de 5 de septiembre de 2013 (fs. 230 y vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto de fs. 238 que concedió el recurso; la respuesta de fs. 239-240 los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Martín Chara Huaquipa, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 11992 de 30 de noviembre de 2012 (fs. 174), resolvió otorgar en favor de Martín Chara Huaquipa, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 17,830, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 16.962.83.-, (Dieciséis mil novecientos sesenta y dos con 83/100 Bolivianos), el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 233 a 235, interpuesto por Martín Chara Huaquipa, contra el Auto de Vista Nº 84/2013 de 5 de septiembre de 2013 (fs. 230 y vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto de fs. 238 que concedió el recurso; la respuesta de fs. 239-240 los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Martín Chara Huaquipa, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 11992 de 30 de noviembre de 2012 (fs. 174), resolvió otorgar en favor de Martín Chara Huaquipa, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 17,830, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 16.962.83.-, (Dieciséis mil novecientos sesenta y dos con 83/100 Bolivianos), el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual
- Expediente: 116/2013-A
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Martín Chara Huaquipa,
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- Ante esta determinación, Martin Chara Huaquipa, interpuso recurso de casación de fs
- Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se disponga dejar sin efecto
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- En cuanto a las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar que las
- En este contexto, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el interesado a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, no fundamentó ni
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
