Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por el solicitante (fs
Contra esta resolución, el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta de fs. 196, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00328/13 de 17 de mayo de 2013 de fs. 208 a 210, que confirmó la Resolución Nº 11992 de 30 de noviembre de 2012 cursante a fs. 174 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a las normativa vigente.
Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por el solicitante (fs. 219 y vlta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 84/2013 de 5 de septiembre de 2013 (fs. 230 vlta.), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la resolución Nº 00328/13 de 17 de mayo de 2013. Con costas
Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por el solicitante (fs. 219 y vlta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 84/2013 de 5 de septiembre de 2013 (fs. 230 vlta.), mediante el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la resolución Nº 00328/13 de 17 de mayo de 2013. Con costas
- Expediente: 116/2013-A
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Martín Chara Huaquipa,
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- Ante esta determinación, Martin Chara Huaquipa, interpuso recurso de casación de fs
- Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se disponga dejar sin efecto
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- En cuanto a las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar que las
- En este contexto, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el interesado a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, no fundamentó ni
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
