Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no actuó conforme a ley, al disponer confirmar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00328/13 de 17 de mayo de 2013, correspondiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR como organismo competente según prevén los artículos 5 y 6 del Capítulo II del Manual de Prestaciones, efectúe el computo dentro del trámite de compensación de cotizaciones tomando en cuenta los años efectivamente trabajados, como se manifestó precedentemente.
Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo establecido en los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo establecido en los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- Expediente: 116/2013-A
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Martín Chara Huaquipa,
- Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por el solicitante (fs
- Ante esta determinación, Martin Chara Huaquipa, interpuso recurso de casación de fs
- Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se disponga dejar sin efecto
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- En cuanto a las acusaciones vertidas en el recurso de casación; corresponde señalar que las
- En este contexto, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el interesado a
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, no fundamentó ni
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
