Auto Supremo AS/0719/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no actuó conforme a ley, al disponer confirmar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00328/13 de 17 de mayo de 2013, correspondiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR como organismo competente según prevén los artículos 5 y 6 del Capítulo II del Manual de Prestaciones, efectúe el computo dentro del trámite de compensación de cotizaciones tomando en cuenta los años efectivamente trabajados, como se manifestó precedentemente.
Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo establecido en los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997