Auto Supremo AS/0723/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Ahora bien, se advierte que, la empresa demandada suscribió su segundo contrato por un año

Ahora bien, se advierte que, la empresa demandada suscribió su segundo contrato por un año tomando como fecha el 12 de enero de 2010, conforme su cláusula cuarta este debió fenecer el 11 de enero de 2011; empero, como la empresa interrumpió unilateralmente el trabajo en fecha 31 de diciembre de 2010, faltando once días para su culminación, se debe entender que es un retiro forzoso o despido intempestivo, correspondiéndole a la actora el pago del desahucio, conforme lo prevé el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, procediendo además, ante tal despido, la multa del 30% prevista en el articulo 9.II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme se estableció en el fallo de segunda instancia