Ahora bien, se advierte que, la empresa demandada suscribió su segundo contrato por un año
Ahora bien, se advierte que, la empresa demandada suscribió su segundo contrato por un año tomando como fecha el 12 de enero de 2010, conforme su cláusula cuarta este debió fenecer el 11 de enero de 2011; empero, como la empresa interrumpió unilateralmente el trabajo en fecha 31 de diciembre de 2010, faltando once días para su culminación, se debe entender que es un retiro forzoso o despido intempestivo, correspondiéndole a la actora el pago del desahucio, conforme lo prevé el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, procediendo además, ante tal despido, la multa del 30% prevista en el articulo 9.II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme se estableció en el fallo de segunda instancia
- CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
- Recurso de casación en el fondo
- Que, el Tribunal ad quem, solamente administró justicia a favor del demandante olvidando la igualdad
- Que, la R
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- El artículo 3
- Es evidente que, en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
- De una interpretación literal y racional de esta cláusula contractual (ley entre partes), se tiene
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- En ese sentido, concluimos que, el Tribunal ad quem , al confirmar en parte la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
