El artículo 3
El artículo 3. j) del Código Procesal del Trabajo, establece que la "libre apreciación de la prueba”, es el principio al que debe sujetarse los procedimientos y trámites y por el que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, así como los dictados de su conciencia. Igualmente siguiendo la misma orientación el artículo 158 del mismo cuerpo adjetivo, en lo que hace a la valoración de la prueba, establece , que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes
- CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
- Recurso de casación en el fondo
- Que, el Tribunal ad quem, solamente administró justicia a favor del demandante olvidando la igualdad
- Que, la R
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- El artículo 3
- Es evidente que, en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
- De una interpretación literal y racional de esta cláusula contractual (ley entre partes), se tiene
- Ahora bien, se advierte que, la empresa demandada suscribió su segundo contrato por un año
- En ese sentido, concluimos que, el Tribunal ad quem , al confirmar en parte la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
