Que, el Tribunal ad quem, solamente administró justicia a favor del demandante olvidando la igualdad
Que, el Tribunal ad quem, solamente administró justicia a favor del demandante olvidando la igualdad y equilibrio del debido proceso, por cuanto no efectuaron una correcta apreciación de las pruebas. Se suscribieron dos contratos colectivos a plazo fijo, cuya duración era por un año; es decir, de enero a diciembre, a la finalización de los mismos, le fueron cancelados todos los beneficios correspondientes y en tiempo oportuno; por lo que, no corresponde la multa del 30%, determinándose que no existió un retiro intempestivo, toda vez que la actora conocía desde un principio que el contrato era hasta el 31 de diciembre de 2010, porque anteriormente firmó un contrato en la gestión 2009 bajo los mismos términos; es decir, hasta el 31 de diciembre y al no haberse procedido a su recontratación, interpuso la demanda tratándose de beneficiar económicamente de la empresa
- CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
- Recurso de casación en el fondo
- Que, el Tribunal ad quem, solamente administró justicia a favor del demandante olvidando la igualdad
- Que, la R
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- El artículo 3
- Es evidente que, en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
- De una interpretación literal y racional de esta cláusula contractual (ley entre partes), se tiene
- Ahora bien, se advierte que, la empresa demandada suscribió su segundo contrato por un año
- En ese sentido, concluimos que, el Tribunal ad quem , al confirmar en parte la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
