Auto Supremo AS/0723/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En ese sentido, concluimos que, el Tribunal ad quem , al confirmar en parte la

En ese sentido, concluimos que, el Tribunal ad quem , al confirmar en parte la Sentencia Nº 157/2012 de 2 de mayo de 2012, no ha incurrido en las sanciones previstas en el artículo 253 del adjetivo Civil, por lo que, en este estado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto en la forma prevista en los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo