En ese sentido, concluimos que, el Tribunal ad quem , al confirmar en parte la
En ese sentido, concluimos que, el Tribunal ad quem , al confirmar en parte la Sentencia Nº 157/2012 de 2 de mayo de 2012, no ha incurrido en las sanciones previstas en el artículo 253 del adjetivo Civil, por lo que, en este estado, corresponde resolver el recurso de casación interpuesto en la forma prevista en los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
- Recurso de casación en el fondo
- Que, el Tribunal ad quem, solamente administró justicia a favor del demandante olvidando la igualdad
- Que, la R
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- El artículo 3
- Es evidente que, en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
- De una interpretación literal y racional de esta cláusula contractual (ley entre partes), se tiene
- Ahora bien, se advierte que, la empresa demandada suscribió su segundo contrato por un año
- En ese sentido, concluimos que, el Tribunal ad quem , al confirmar en parte la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
