Es evidente que, en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
Es evidente que, en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los criterios de protección especial a los trabajadores consagrado en la ley fundamental, entre los que se encuentran el principio protector y dentro de éste, la regla in dubio pro operario; es decir, que, si a momento de apreciar las pruebas que cursan en obrados, sobre la base de la existencia de prueba tasada, el Juez advierte que existen circunstancias, eventos, condiciones u otras que sean contradictorias o excluyentes entre sí, se debe aplicar la regla in dubio pro operario, y reconocer la circunstancia o hecho más favorable al trabajador, en este caso los de instancia, al constatar que el contrato colectivo que cursa de fs. 10 a 21, fue suscrito el 12 de enero de 2010, en cuya cláusula DECIMO CUARTA.- (DE LA DURACION), se establece que, el tiempo de duración “será de un (1) año a partir de su suscripción (sic)”
- CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
- Recurso de casación en el fondo
- Que, el Tribunal ad quem, solamente administró justicia a favor del demandante olvidando la igualdad
- Que, la R
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- El artículo 3
- Es evidente que, en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
- De una interpretación literal y racional de esta cláusula contractual (ley entre partes), se tiene
- Ahora bien, se advierte que, la empresa demandada suscribió su segundo contrato por un año
- En ese sentido, concluimos que, el Tribunal ad quem , al confirmar en parte la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
