CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 723
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 425/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Jaime Oviedo Bellot, Gerente General a.i., de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”, de fs. 223 a 224, contra el Auto de Vista Nº 114/2013-SSA-I, de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 118 a 119, enmendado y complementado por Auto de Vista Nº 135/2013-SSA-I de 12 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la demanda del proceso social de pago de beneficios sociales, seguida por Rita Lizeth Quiroz Suarez, contra EMAVERDE; la contestación de fs. 225 a 226; el Auto de 11 de septiembre de 2013 de fs. 226 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 22 a 24 del expediente, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 157/2012 de 2 de mayo de 2012 de fs. 100 a 102 vta., declarando probada en parte la demanda ordenando a la entidad demandada a pagar en favor de la actora, la suma de Bs.11.975.60.- (Once mil novecientos setenta y cinco 60/100 bolivianos), por desahucio, vacación y multa del 30%. En grado de apelación deducida por la entidad demandada de fs. 105 a 106, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante, Auto de Vista Nº 114/2013-SSA-I de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 118 a 119, enmendado y complementado por Auto de Vista Nº 135/2013-SSA-I de 12 de agosto de 2013, confirmó en parte la Sentencia del a quo, excluyendo de la liquidación la vacación, manteniendo los demás derechos en el monto de Bs.10.264.- (Diez mil doscientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos)
Auto Supremo Nº 723
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 425/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Jaime Oviedo Bellot, Gerente General a.i., de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”, de fs. 223 a 224, contra el Auto de Vista Nº 114/2013-SSA-I, de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 118 a 119, enmendado y complementado por Auto de Vista Nº 135/2013-SSA-I de 12 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la demanda del proceso social de pago de beneficios sociales, seguida por Rita Lizeth Quiroz Suarez, contra EMAVERDE; la contestación de fs. 225 a 226; el Auto de 11 de septiembre de 2013 de fs. 226 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 22 a 24 del expediente, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 157/2012 de 2 de mayo de 2012 de fs. 100 a 102 vta., declarando probada en parte la demanda ordenando a la entidad demandada a pagar en favor de la actora, la suma de Bs.11.975.60.- (Once mil novecientos setenta y cinco 60/100 bolivianos), por desahucio, vacación y multa del 30%. En grado de apelación deducida por la entidad demandada de fs. 105 a 106, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante, Auto de Vista Nº 114/2013-SSA-I de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 118 a 119, enmendado y complementado por Auto de Vista Nº 135/2013-SSA-I de 12 de agosto de 2013, confirmó en parte la Sentencia del a quo, excluyendo de la liquidación la vacación, manteniendo los demás derechos en el monto de Bs.10.264.- (Diez mil doscientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos)
- CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
- Recurso de casación en el fondo
- Que, el Tribunal ad quem, solamente administró justicia a favor del demandante olvidando la igualdad
- Que, la R
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- El artículo 3
- Es evidente que, en materia laboral rigen varios principios procesales, y máximas que complementan los
- De una interpretación literal y racional de esta cláusula contractual (ley entre partes), se tiene
- Ahora bien, se advierte que, la empresa demandada suscribió su segundo contrato por un año
- En ese sentido, concluimos que, el Tribunal ad quem , al confirmar en parte la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando:Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
