Además, acusó la violación del artículo 1 del Decreto Supremo No
De otro lado, señaló que los Vocales en el penúltimo párrafo del segundo considerando, sin ninguna competencia han declarado haber lugar al derecho de vacaciones del actor, sin que éste haya apelado la decisión del Juez de Primera Instancia respecto a la negativa del reconocimiento de este derecho, revocando este punto, violando de esta manera los artículos 64 del Código Procesal del Trabajo y 236 del Código de Procedimiento Civil, viciando de nulidad el Auto de Vista objeto de ésta apelación por expresa determinación del artículo 254. 4) del Adjetivo Civil.
Además, acusó la violación del artículo 1 del Decreto Supremo No. 17288 de 18 de marzo de 1980, debido a que sólo corresponde el pago de vacación cuando el periodo de labores del trabajador excede el año ininterrumpido, sin embargo el trabajo del docente era sólo por 8 meses en el año y 4 meses de receso; violando también el artículo 45 de la Ley General del Trabajo, el cual establece que no corresponde la vacación cuando se suspende el trabajo en cierta época del año, existiendo interrupciones en todas las gestiones académicas entre uno y otro contrato, tanto a medio año en la vacación de invierno como a fin de año en la vacación de verano, no correspondiendo el derecho a vacación
Además, acusó la violación del artículo 1 del Decreto Supremo No. 17288 de 18 de marzo de 1980, debido a que sólo corresponde el pago de vacación cuando el periodo de labores del trabajador excede el año ininterrumpido, sin embargo el trabajo del docente era sólo por 8 meses en el año y 4 meses de receso; violando también el artículo 45 de la Ley General del Trabajo, el cual establece que no corresponde la vacación cuando se suspende el trabajo en cierta época del año, existiendo interrupciones en todas las gestiones académicas entre uno y otro contrato, tanto a medio año en la vacación de invierno como a fin de año en la vacación de verano, no correspondiendo el derecho a vacación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, Miguel Ángel Añez Sameshima, Director Administrativo y Contable de la Universidad Privada
- Además, acusó la violación del artículo 1 del Decreto Supremo No
- Por último, manifestó que el Juez de Primera Instancia le condenó al pago de costas,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia: “anule obrados hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y nulidad, revisados los antecedentes del
- En tal razón, se establece que el Tribunal ad quem, al incluir el pago de
- De otro lado, es preciso señalar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
- En el caso presente, si bien el Tribunal ad quem en el Auto de Vista
- A ello debe añadirse, tal como estableció la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- Según lo anotado, se advierte que el Tribunal ad quem, tampoco cumplió con las previsiones
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
