Auto Supremo AS/0729/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Además, acusó la violación del artículo 1 del Decreto Supremo No

De otro lado, señaló que los Vocales en el penúltimo párrafo del segundo considerando, sin ninguna competencia han declarado haber lugar al derecho de vacaciones del actor, sin que éste haya apelado la decisión del Juez de Primera Instancia respecto a la negativa del reconocimiento de este derecho, revocando este punto, violando de esta manera los artículos 64 del Código Procesal del Trabajo y 236 del Código de Procedimiento Civil, viciando de nulidad el Auto de Vista objeto de ésta apelación por expresa determinación del artículo 254. 4) del Adjetivo Civil.
Además, acusó la violación del artículo 1 del Decreto Supremo No. 17288 de 18 de marzo de 1980, debido a que sólo corresponde el pago de vacación cuando el periodo de labores del trabajador excede el año ininterrumpido, sin embargo el trabajo del docente era sólo por 8 meses en el año y 4 meses de receso; violando también el artículo 45 de la Ley General del Trabajo, el cual establece que no corresponde la vacación cuando se suspende el trabajo en cierta época del año, existiendo interrupciones en todas las gestiones académicas entre uno y otro contrato, tanto a medio año en la vacación de invierno como a fin de año en la vacación de verano, no correspondiendo el derecho a vacación