CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 729
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 399/2013-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=========================================================================
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 144 a 146 interpuesto por la Universidad Privada del Valle S.A. representada legalmente por el Director Administrativo y Contable, Miguel Ángel Añez Sameshima, contra el Auto de Vista Nº 25/2013 de 16 de agosto de 2013, cursante de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Carmelo Suarez Morant, contra la referida Universidad; la respuesta de fs. 148 y vta.; el Auto de fs. 149 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad del Beni, emitió la Sentencia Nº 144/2013 de 13 de mayo de 2013, de fs. 120 a 124, declarando probada la demanda de fs. 43 a 44, con costas y probada en parte la excepción perentoria de prescripción del aguinaldo y bono de antigüedad, disponiendo que la Universidad Privada del Valle S.A., a través de su representante legal, pague Bs.72.440.- (Setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta 00/100 Bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo 2007 a 2009 doble, multa de 30 %, menos el pago a cuenta de beneficios sociales cancelados
Auto Supremo Nº 729
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 399/2013-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=========================================================================
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 144 a 146 interpuesto por la Universidad Privada del Valle S.A. representada legalmente por el Director Administrativo y Contable, Miguel Ángel Añez Sameshima, contra el Auto de Vista Nº 25/2013 de 16 de agosto de 2013, cursante de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Carmelo Suarez Morant, contra la referida Universidad; la respuesta de fs. 148 y vta.; el Auto de fs. 149 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad del Beni, emitió la Sentencia Nº 144/2013 de 13 de mayo de 2013, de fs. 120 a 124, declarando probada la demanda de fs. 43 a 44, con costas y probada en parte la excepción perentoria de prescripción del aguinaldo y bono de antigüedad, disponiendo que la Universidad Privada del Valle S.A., a través de su representante legal, pague Bs.72.440.- (Setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta 00/100 Bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo 2007 a 2009 doble, multa de 30 %, menos el pago a cuenta de beneficios sociales cancelados
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, Miguel Ángel Añez Sameshima, Director Administrativo y Contable de la Universidad Privada
- Además, acusó la violación del artículo 1 del Decreto Supremo No
- Por último, manifestó que el Juez de Primera Instancia le condenó al pago de costas,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia: “anule obrados hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y nulidad, revisados los antecedentes del
- En tal razón, se establece que el Tribunal ad quem, al incluir el pago de
- De otro lado, es preciso señalar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
- En el caso presente, si bien el Tribunal ad quem en el Auto de Vista
- A ello debe añadirse, tal como estableció la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- Según lo anotado, se advierte que el Tribunal ad quem, tampoco cumplió con las previsiones
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
