En el caso presente, si bien el Tribunal ad quem en el Auto de Vista
En el caso presente, si bien el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido en cuanto a las costas señaló: “…la cual no significa costas como erróneamente ha interpretado el apelante…” (sic); manifestando además que el apelante confundió el aspecto de costas con el de multa del 30 % señalada en el Decreto Supremo No. 28699; empero, no es menos cierto que le correspondía efectuar una mejor fundamentación y motivación en base a los agravios que fueron esgrimidos en el recurso de apelación sobre la condenación de costas ( fs. 130 a 131 vta.), sustento que hubiese permitido conjuntamente a la invocación de la normativa específica aplicable, emitir un fallo completo y que guarde relación con lo dispuesto por el artículo 236 en concordancia con el artículo 227, ambos del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, Miguel Ángel Añez Sameshima, Director Administrativo y Contable de la Universidad Privada
- Además, acusó la violación del artículo 1 del Decreto Supremo No
- Por último, manifestó que el Juez de Primera Instancia le condenó al pago de costas,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia: “anule obrados hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y nulidad, revisados los antecedentes del
- En tal razón, se establece que el Tribunal ad quem, al incluir el pago de
- De otro lado, es preciso señalar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
- En el caso presente, si bien el Tribunal ad quem en el Auto de Vista
- A ello debe añadirse, tal como estableció la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- Según lo anotado, se advierte que el Tribunal ad quem, tampoco cumplió con las previsiones
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
