Auto Supremo AS/0729/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2013

Fecha: 05-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y nulidad, revisados los antecedentes del

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y nulidad, revisados los antecedentes del proceso y en sujeción a la normativa aplicable en la materia se tiene:
Resolviendo en la forma, corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 251, concordante con el artículo 254 ambos del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante