Según lo anotado, se advierte que el Tribunal ad quem, tampoco cumplió con las previsiones
A mayor abundamiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita a los impetrantes, en este caso a la Universidad demandada, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarles de ellos vulnera el derecho al debido proceso y por ende a la defensa, consagrados y protegidos por los artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, aspectos que no fueron observados por el Tribunal ad quem, al constar que al margen de no pronunciarse de manara puntual sobre ese aspecto, omitió fundamentar y motivar de mejor manera su resolución.
Según lo anotado, se advierte que el Tribunal ad quem, tampoco cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia acarrea la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que la competencia de este Tribunal se abra para resolver los aspectos de fondo esgrimidos en el recurso de casación y nulidad de fs. 144 a 146
Según lo anotado, se advierte que el Tribunal ad quem, tampoco cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia acarrea la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que la competencia de este Tribunal se abra para resolver los aspectos de fondo esgrimidos en el recurso de casación y nulidad de fs. 144 a 146
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Contra dicho fallo, Miguel Ángel Añez Sameshima, Director Administrativo y Contable de la Universidad Privada
- Además, acusó la violación del artículo 1 del Decreto Supremo No
- Por último, manifestó que el Juez de Primera Instancia le condenó al pago de costas,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia: “anule obrados hasta fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y nulidad, revisados los antecedentes del
- En tal razón, se establece que el Tribunal ad quem, al incluir el pago de
- De otro lado, es preciso señalar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
- En el caso presente, si bien el Tribunal ad quem en el Auto de Vista
- A ello debe añadirse, tal como estableció la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
- Según lo anotado, se advierte que el Tribunal ad quem, tampoco cumplió con las previsiones
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
