Auto Supremo AS/0729/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Según lo anotado, se advierte que el Tribunal ad quem, tampoco cumplió con las previsiones

A mayor abundamiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita a los impetrantes, en este caso a la Universidad demandada, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarles de ellos vulnera el derecho al debido proceso y por ende a la defensa, consagrados y protegidos por los artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, aspectos que no fueron observados por el Tribunal ad quem, al constar que al margen de no pronunciarse de manara puntual sobre ese aspecto, omitió fundamentar y motivar de mejor manera su resolución.
Según lo anotado, se advierte que el Tribunal ad quem, tampoco cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 190, 192, 236 del Código de Procedimiento Civil y 202 del Código Procesal del Trabajo, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia acarrea la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que la competencia de este Tribunal se abra para resolver los aspectos de fondo esgrimidos en el recurso de casación y nulidad de fs. 144 a 146