Auto Supremo AS/0729/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Contra dicho fallo, Miguel Ángel Añez Sameshima, Director Administrativo y Contable de la Universidad Privada

Contra dicho fallo, Miguel Ángel Añez Sameshima, Director Administrativo y Contable de la Universidad Privada del Valle S.A. planteo recurso de casación y nulidad de fs. 144 a 146, conforme lo dispuesto por los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo, 250, 253. 1, 254. 4, 255, y 258 del Código de Procedimiento Civil, señalando lo siguiente:
En el Auto de Vista recurrido se sostuvo que existió una relación laboral continua entre el actor y la Universidad demandada desde el 01 de septiembre de 1997 hasta el 02 de julio de 2011 bajo sucesivos contratos a plazo fijo que se convirtieron en contrato indefinido, no siendo evidente ya que de la naturaleza de la actividad universitaria UNIVALLE y bajo el principio de la primacía de la realidad se demostró que la discontinuidad entre uno y otro contrato nace de la imposición del calendario académico, por la fuerza de la realidad y no por fraude o arbitrariedad del empleador y que es por dos periodos o gestiones académicas al año, cada una con una duración de aproximadamente 4 meses (8 meses al año) con dos recesos enormes que suman 4 meses al año, como acreditan los contratos cursantes de fs. 11 a 40 de obrados y que por ese enorme tiempo de inactividad las labores del demandante nunca fueron continuas el año redondo; por lo que, se incurrió en aplicación indebida del principio de la primacía de la realidad al determinar la continuidad de la relación laboral y violación al artículo 13 de la Ley General del Trabajo, ya que la indemnización se paga por el tiempo trabajado, y no por el tiempo no trabajado.
Acusó que hubo aplicación indebida y violación de la ley, y del principio de la continuidad de la relación laboral, ya que este principio se impone al fraude, al engaño, a la malicia, a la ocultación de la verdad en perjuicio del trabajador, elementos ausentes en el presente caso porque los sucesivos contratos a plazo fijo responden al imperio de la realidad, a la existencia de un calendario académico de UNIVALLE, a la verdad del trabajo efectivo que debe desempeñar el docente habiendo trabajado los periodos establecidos en sus contratos y que dicho principio no obliga al empleador a mantener inútilmente al trabajador en la fuente laboral cuando no lo necesita.
Asimismo, señaló que se violó la Resolución Administrativa No. 650/2007 de 22 de abril de 2007l, porque los contratos suscritos con docentes a tiempo horario responden a un calendario académico y no así a un capricho del empresario, no pudiéndose obligar al empleador a mantener a un trabajador por 4 meses al año sin trabajar; por lo que, se incurrió en violación de dicha Resolución Administrativa al negar que la labor desarrollada por el demandante, como docente, era propia y no permanente